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SUDESPACHO | 2014

Se publica en el BOE la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

La norma regula aspectos como los contratos a distancia, el uso y publicidad de los cigarrillos electrónicos o el ‘spam’ telefónico.

Se publica en el BOE la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Comunicado de prensa

Se publica en el BOE la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. La norma, que se aprobó en el Consejo de Ministros el pasado mes de octubre, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, adapta a la legislación española la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores.

La norma regula, entre otros, los contratos a distancia, el uso y publicidad de los cigarrillos electrónicos que contienen nicotina y otros productos similares, así como el ’spam’ telefónico, las reclamaciones colectivas, o la nueva tarifa eléctrica.

En primer lugar, en cuanto a los contratos a distancia, se amplía la información precontractual que, por ley, habrá que facilitar a los consumidores y usuarios, que tendrá que ser clara y comprensible. También se introducen nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se amplía el plazo en el que se puede ejercer: de los 7 días hábiles actuales a 14 días naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a 12 meses. La nueva norma, además, incorpora un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.

Entre las novedades de la Ley aprobada hoy figuran medidas para evitar las "cargas encubiertas". Así, el empresario tendrá que velar por que el consumidor, al realizar un pedido a través de Internet, confirme que es consciente de que éste implica una obligación de pago. De este modo, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción. Si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago.

Por otra parte, la Ley aborda la contratación telefónica de bienes y servicios y propone un sistema que proteja a los consumidores y usuarios, y que al mismo tiempo no supone cargas excesivas para los empresarios. En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero.

La oferta no será vinculante hasta que el consumidor haya firmado la oferta, o enviado su acuerdo por escrito ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS. De este modo, se asegura que el consumidor es plenamente consciente de lo que está aceptando al garantizarse adecuadamente que recibe la información precontractual obligatoria, algo que no es posible si el proceso completo se lleva a cabo en una única conversación telefónica.

Asimismo, la norma aprobada, tras pasar por el Congreso y el Senado, modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para legitimar a los fiscales para representar a los consumidores en reclamaciones colectivas ante cláusulas abusivas en los contratos por parte de las empresas como bancos o compañías suministradoras de servicios de gas, luz, teléfono u otros. También se ha acordado que las facturas electrónicas se emitan sólo en caso de que el consumidor dé su consentimiento. Mientras éste no se produzca, se publicarán en papel y no supondrán un coste adicional para el consumidor.

En cuanto al ‘spam’ telefónico, la nueva Ley de Consumo prohibirá este tipo de llamadas telefónicas desde las 21.00 horas de la noche hasta las 9.00 horas de la mañana entre semana, así como los fines de semana y días festivos.

Además, la utilización por parte del empresario de técnicas de comunicación que consistan en un sistema automatizado de llamadas sin intervención humana o el telefax necesitará el consentimiento expreso previo del consumidor. Igualmente, éste tendrá derecho a no recibir sin su consentimiento llamadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los referidos (como SMS, por ejemplo).

En aquellos casos en que una oferta comercial no deseada se realice por teléfono, las llamadas deberán llevarse a cabo desde un número identificable. Cuando el usuario reciba la primera oferta comercial del emisor, deberá ser informado tanto de su derecho a no recibir nuevas ofertas, como a obtener un número de referencia de dicha oposición.

Otro de los puntos importante de la normativa publicada es el que se refiere al uso y publicidad de los cigarrillos electrónicos. Así, se establece que los cigarrillos electrónicos no se podrán usar en centros de las administraciones públicas y entidades de derecho público; también estará prohibido en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos. En el caso de los centros docentes o formativos, se prohibirá en los espacios al aire libre "salvo en los de centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes".

También estarán vetados estos cigarrillos al aire libre en parques infantiles o zonas de juego para la infancia, siempre que estén acotados y contengan "equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores".

En lo que respecta al transporte, su uso estará restringido en cualquier tipo de vehículos de transporte público urbano e interurbano, así como en transporte marítimo, ferroviario o aéreo. En este último caso, no obstante, la prohibición sólo afectará a aviones de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.

Por otra parte, se establece el régimen de publicidad aplicable a estos dispositivos de forma que su promoción deberá hacerse exclusivamente en aquellos soportes y franjas horarias en los que no esté prohibida según la Ley del Tabaco. Así, se prohibirá su publicidad en la emisión de programas dirigidos a menores de 18 años y durante 15 minutos antes o después de la trasmisión de los mismos.

Además, en medios audiovisuales no se podrá ver su publicidad en la franja horaria comprendida entre las 16.00 y las 20.00 horas. En ningún caso se atribuirá a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina una eficacia o indicaciones terapéuticas que no hayan sido específicamente reconocidas por un organismo público competente; y en su publicidad no podrán aparecer menores de 18 años.

Para mantenerse al día de los cambios en la legislación, los abogados y operadores jurídicos cuentan con herramientas como las bases de datos de jurisprudencia, con las que pueden tener a un clic de ratón todas las nuevas normas aprobadas y publicadas.

En este sentido, la compañía Iberley se ha conseguido desmarcar en el mercado ofreciendo este servicio con calidad y diferenciándose al incorporar la integración de la base de datos con el software para abogados en la nube, consiguiendo aunar base de datos y software de gestión de expedientes en un mismo servicio.


Fuente: SUDESPACHO / Sergio Perez - 31/03/2014


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