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IBERLEY | 2014

El TSJ de Baleares anula el cese un polic�a nacional reprobado por su �m�nima� intervenci�n en deten

El agente recuperar� su anterior trabajo, reconociendo con efectos retroactivos los complementos salariales que dej� de percibir y los intereses correspondientes.

El TSJ de Baleares anula el cese un polic�a nacional reprobado por su �m�nima� intervenci�n en deten
Comunicado de prensa

El TSJ de Baleares anula el cese un polic�a nacional reprobado por su �m�nima� intervenci�n en deten

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado el cese, por parte de la Direcci�n de la Polic�a y la Guardia Civil, de un polic�a nacional del puesto que ocupaba como personal operativo de Seguridad Ciudadana en la comisar�a del distrito oeste de Palma. El afectado fue designado en un puesto de categor�a inferior despu�s de que sus superiores alegaran su "m�nima" intervenci�n en detenciones, identificaci�n de posibles delincuentes y chequeo de veh�culos.

Mediante una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima que el agente sea repuesto en su anterior trabajo, reconociendo con efectos retroactivos los complementos salariales que dej� de percibir y los intereses correspondientes. A la demanda interpuesta por el polic�a se opuso el Ministerio del Interior, personado en este procedimiento judicial a trav�s de la Abogac�a del Estado.

En su escrito, el afectado aseveraba que su cese, formalizado el 9 de diciembre de 2010, deriv� en un cambio de trabajo "injustificado y nulo de pleno derecho", al haber sido dictado "prescindiendo total y absolutamente de normas esenciales" como la motivaci�n, lo que le produjo una merma econ�mica por un "mero capricho" as� como un "arbitrario e ilegal �nimo" de penalizarle.

El agente incid�a en que su cese se produjo en "fraude de ley" al tener como objetivo la imposici�n de un "castigo" y privarle de la remuneraci�n complementaria de la que antes se beneficiaba derivada del desempe�o de un trabajo con un complemento espec�fico determinado. Es m�s, consideraba que se trataba de una sanci�n "encubierta" impuesta "al margen de cualquier procedimiento que legitime la actuaci�n".

M�s en concreto, el 9 de diciembre de 2010, un d�a antes de su cese, el jefe superior de Polic�a de Palma remiti� un oficio a la Direcci�n General en el que apuntaba a la falta de rendimiento del efectivo policial, mientras que en otro informe se alud�a a la inexistencia en los archivos de "una sola hoja de identificados ni de placas de veh�culos chequeados".

Por su parte, el director general de Polic�a, en una posterior resoluci�n, atribu�a el cambio de puesto a la "capacidad de autoorganizaci�n de la Administraci�n y a las necesidades de los servicios que �sta ha de cumplir", pudiendo para ello determinar "cu�l es la persona id�nea para el desempe�o de un puesto de trabajo previa deliberaci�n de los m�ritos y dem�s circunstancias".

Pese a que el tribunal asevera que el recurrente no ha probado la "desviaci�n de poder" que pon�a de manifiesto en su demanda, recalca no obstante que su cese vulner� lo dispuesto en el art�culo 59 del Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administraci�n, al afectar a las cuant�as del complemento de destino y del complemento espec�fico que percib�a el agente en su primer puesto.

Para estar al d�a de las sentencias procedentes de los diferentes tribunales, los abogados y operadores jur�dicos disponen de la base de datos de jurisprudencia que ofrece la compa��a Iberley, donde se pueden encontrar la legislaci�n actualizada d�a a d�a, con pr�cticos buscadores y de la forma m�s intuitiva.


Fuente: IBERLEY / Sergio Perez - 12/06/2014


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