El Tribunal Supremo fija que las demandas de revisi�n de sentencias firmes est�n exentas de tasas ju
Los recursos de revisi�n deben incluirse entre los denominados "declarativos" dada su naturaleza "extraordinaria y excepcional" y, en consecuencia, la tasa no resulta exigible para estos supuestos, seg�n el Supremo.
Comunicado de prensa
El Tribunal Supremo fija que las demandas de revisi�n de sentencias firmes est�n exentas de tasas ju
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido de forma un�nime la improcedencia de la tasa judicial que se exige para interponer demandas de revisi�n de sentencias firmes. Se trata de un recurso que s�lo cabe ante el alto tribunal, en el que se solicita la revisi�n de un procedimiento por aparecer hechos nuevos que no han podido ser tenidos en cuenta en resoluciones anteriores.
La decisi�n del Supremo dada a conocer este jueves tiene fecha del pasado 4 de marzo y en ella los diez magistrados que conformaban el Pleno de la Sala Primera estiman el recurso presentado por la empresa Pradul, a quien se hab�a exigido el pago de una tasa para poder solicitar la revisi�n de una sentencia dictada en noviembre de 2010 por un juzgado de Vera (Almer�a).
La resoluci�n del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Mar�n Cast�n, recuerda que la vigente Ley de Tasas configura como hecho imponible la interposici�n de demandas en toda clase de procesos declarativos -los que resuelven definitivamente un litigio-, lo que a primera vista parece que podr�a afectar a los procedimientos para la revisi�n de sentencias firmes.
Para el Supremo, sin embargo, los recursos de revisi�n deben incluirse entre los denominados "declarativos" dada su naturaleza "extraordinaria y excepcional" y, en consecuencia, la tasa no resulta exigible para estos supuestos. La estimaci�n de este recurso determina la devoluci�n al recurrente del dep�sito que realiz� en su d�a para poder recurrir.
Adem�s, el Supremo tiene en cuenta que las tasas creadas por el Departamento de Alberto Ruiz-Gallard�n son un tributo, y ello determina que se siga con ellas "un criterio de interpretaci�n restrictiva" conforme a lo dispuesto en el art�culo 14 de la Ley General Tributaria.
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