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DM DIMA | 2015

El juzgado acepta el aval de los vecinos de Cármenes del Mar y desbloquea la ejecución de medidas ca

Aunque un juez ya condenó a los responsables de la construcción, la sentencia ha sido recurrida por lo que es fundamental la ejecución de las medidas cautelares

El juzgado acepta el aval de los vecinos de Cármenes del Mar y desbloquea la ejecución de medidas ca
Comunicado de prensa

El juzgado acepta el aval de los vecinos de Cármenes del Mar y desbloquea la ejecución de medidas ca

Entre las medidas cautelares incluían trabajos de mantenimiento de viales y accesos, así como de los abastecimientos básicos de electricidad, gas y agua. También establecían la sustitución de las redes subterráneas de conducción de agua potable y agua de saneamiento, o el mantenimiento de equipamientos que contribuyan a la estabilización de la urbanización, como muros de contención y anclajes

En el paquete de ocho medidas cautelares aceptadas por la juez también se preveía la vigilancia y eliminación de cualquier riesgo para las personas derivado de los desperfectos en construcciones, viviendas e infraestructuras, la consolidación del terreno en el que se apoyan cimentaciones de estructuras imprescindibles para la estabilidad del conjunto, o el saneamiento y protección de taludes y laderas frente a erosiones, caída de bloques y desprendimientos

Granada, 11 de junio de 2015.– El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Granada ha aceptado el aval presentado por los vecinos de Cármenes del Mar, en Almuñécar, como caución suficiente, a fin de que se ejecuten las medidas cautelares que había decretado la propia titular del juzgado el pasado verano. El objetivo de dichas medidas, que tendrán un coste aproximado de 4,5 millones de euros, no es otro que asegurar la zona en la que se encuentran las viviendas, con el objetivo de que no continúen deteriorándose.

Este mismo juzgado falló el pasado noviembre a favor de los vecinos de Cármenes del Mar y condenó de forma solidaria a todos los acusados a la reparación de la urbanización y las sub-urbanizaciones interiores según su intervención en las mismas. De esta manera, decretaba que debían ser los propios demandados quienes deban correr a cargo de todos los costes de las obras, incluyéndose en estas no sólo los gastos derivados de honorarios profesionales de abogado y procurador, sino también todos aquellos derivados de informes periciales o cuales quiera otros requeridos por el proceso

“La sentencia ha sido recurrida, por lo que la ejecución de las medidas cautelares es fundamental, dado que el proceso judicial continuará alargándose y es necesario que se pare el deterioro continuo al que están sometidas nuestras casas”, explicó Ricardo López, portavoz de los vecinos de Cármenes del Mar.

En concreto, las medidas cautelares decretadas incluían trabajos de mantenimiento de viales y accesos, así como de los abastecimientos básicos de electricidad, gas y agua. También establecían la sustitución de las redes subterráneas de conducción de agua potable y agua de saneamiento, o el mantenimiento de equipamientos que contribuyan a la estabilización de la urbanización, como muros de contención y anclajes.

En el paquete de ocho medidas cautelares aceptadas por la juez también se preveía la vigilancia y eliminación de cualquier riesgo para las personas derivado de los desperfectos en construcciones, viviendas e infraestructuras, la consolidación del terreno en el que se apoyan cimentaciones de estructuras imprescindibles para la estabilidad del conjunto, o el saneamiento y protección de taludes y laderas frente a erosiones, caída de bloques y desprendimientos.

El Juzgado estimaba entre sus medidas también un embargo preventivo de los bienes de los demandados en una cantidad de 3,6 millones de euros. “Teniendo en cuenta la cuantificación económica de las medidas a ejecutar (…) procede acoger tal medida en aras a poder llevar a cabo los medios de actuación que serán acordados sin riesgo de que la falta de capacidad económica lleve consigo la frustración de su actuación o terminación y finalización de las mismas, que entendemos podría perjudicar la situación”, señalaba la juez en su auto del pasado mes de julio.

La resolución judicial dejaba asimismo clara la necesidad de acometer las medidas incluidas en su resolución, dado que, mientras se desarrolla el proceso judicial, la situación de la urbanización y de las viviendas, continúa deteriorándose. “El transcurso del tiempo ha evidenciado la existencia de este requisito referido al peligro a la mora procesal, ya que el proceso de deterioro de las urbanizaciones, lejos de estabilizarse, continúa su curso, entendiendo la necesidad de la adopción de las medidas que se consideren necesarias a fin de evitar mayores perjuicios”, señalaba el escrito del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Granada.


Fuente: DM DIMA / DM Dima - 11/06/2015


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