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SUDESPACHO | 2014

Un juzgado de Barcelona condena al portero de una discoteca por impedir entrar a transexuales

Se trata de una sentencia pionera en España por ser la primera en la que se aplica el artículo 512 del Código Penal para este tipo de hechos.

Un juzgado de Barcelona condena al portero de una discoteca por impedir entrar a transexuales
Comunicado de prensa

Un juzgado de Barcelona condena al portero de una discoteca por impedir entrar a transexuales

El Juzgado de lo Penal 6 de Barcelona ha condenado a un portero de discoteca a un año de inhabilitación para ejercer esta profesión y a una indemnización por daños morales al denegar la entrada de forma discriminatoria a dos mujeres transexuales lo que, según la Fiscalía de Barcelona, es la primera sentencia conocida en España en la que se aplica el artículo 512 del Código Penal para este tipo de hechos.

Este artículo del Código Penal se refiere a los profesionales que deniegan a una persona una prestación a la que tenga derecho “por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía”, para los que establece penas de uno a cuatro años de inhabilitación.

Este caso sucedió sobre las dos de la madrugada del 30 de octubre de 2011, cuando un portero de la discoteca ‘Get Back’de Barcelona no dejó entrar a las mujeres argumentando que “su jefe no quería mezclar los ambientes”, en alusión a su condición de transexuales.

Esa fue la segunda de las excusas ya que, en un principio, les dijo que no podían entrar porque el aforo estaba lleno, aunque seguían entrando más personas al local, según los hechos que la sentencia considera probados, y que también confirma que los denunciantes sufrieron una crisis “de ansiedad, angustia e impotencia”.

El acusado, responsable de la puerta, declaró en el juicio ante la magistrada, Graziella Moreno, que “es padre de una chica transexual y no tiene prejuicios”, que trabaja en la discoteca desde 1983, y que no se les dejó entrar por problemas de aforo.

La juez le ha condenado a la inhabilitación de un año para ejercer este cargo y a indemnizar a cada una de los dos transexuales con 300 euros por daños morales, de lo que es responsable civil subsidiaria la discoteca.

Por otra parte, ha absuelto a otro acusado en la causa, controlador de acceso de la discoteca, que estaba en la misma puerta, al considerar que “no intervino en los hechos”.

La sentencia aún no es firme y aún se puede interponer recurso de apelación.

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Fuente: SUDESPACHO / Sergio Perez - 27/03/2014


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