Un juzgado de Barcelona condena al portero de una discoteca por impedir entrar a transexuales
Se trata de una sentencia pionera en Espa�a por ser la primera en la que se aplica el art�culo 512 del C�digo Penal para este tipo de hechos.
Se trata de una sentencia pionera en Espa�a por ser la primera en la que se aplica el art�culo 512 del C�digo Penal para este tipo de hechos.
El Juzgado de lo Penal 6 de Barcelona ha condenado a un portero de discoteca a un a�o de inhabilitaci�n para ejercer esta profesi�n y a una indemnizaci�n por da�os morales al denegar la entrada de forma discriminatoria a dos mujeres transexuales lo que, seg�n la Fiscal�a de Barcelona, es la primera sentencia conocida en Espa�a en la que se aplica el art�culo 512 del C�digo Penal para este tipo de hechos.
Este art�culo del C�digo Penal se refiere a los profesionales que deniegan a una persona una prestaci�n a la que tenga derecho �por raz�n de su ideolog�a, religi�n o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o naci�n, su sexo, orientaci�n sexual, situaci�n familiar, enfermedad o minusval�a�, para los que establece penas de uno a cuatro a�os de inhabilitaci�n.
Este caso sucedi� sobre las dos de la madrugada del 30 de octubre de 2011, cuando un portero de la discoteca �Get Back�de Barcelona no dej� entrar a las mujeres argumentando que �su jefe no quer�a mezclar los ambientes�, en alusi�n a su condici�n de transexuales.
Esa fue la segunda de las excusas ya que, en un principio, les dijo que no pod�an entrar porque el aforo estaba lleno, aunque segu�an entrando m�s personas al local, seg�n los hechos que la sentencia considera probados, y que tambi�n confirma que los denunciantes sufrieron una crisis �de ansiedad, angustia e impotencia�.
El acusado, responsable de la puerta, declar� en el juicio ante la magistrada, Graziella Moreno, que �es padre de una chica transexual y no tiene prejuicios�, que trabaja en la discoteca desde 1983, y que no se les dej� entrar por problemas de aforo.
La juez le ha condenado a la inhabilitaci�n de un a�o para ejercer este cargo y a indemnizar a cada una de los dos transexuales con 300 euros por da�os morales, de lo que es responsable civil subsidiaria la discoteca.
Por otra parte, ha absuelto a otro acusado en la causa, controlador de acceso de la discoteca, que estaba en la misma puerta, al considerar que �no intervino en los hechos�.
La sentencia a�n no es firme y a�n se puede interponer recurso de apelaci�n.
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Fuente: SUDESPACHO / Sergio Perez - 27/03/2014
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