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DMDIMA | 2016

iusTime concilia a trabajadores y empresas en materia de reducción de jornada por guarda legal

Desde iusTime, red europea de asesorías, quieren recordar los supuestos posibles en los que se puede solicitar dicha reducción de jornada.

iusTime concilia a trabajadores y empresas en materia de reducción de jornada por guarda legal
Comunicado de prensa

iusTime concilia a trabajadores y empresas en materia de reducción de jornada por guarda legal

● “Cualquiera de los trabajadores de una empresa que tenga un hijo menor de 12 años puede solicitar una reducción de su jornada diaria de entre un octavo y la mitad con la disminución proporcional de salario”, afirma XXXXX, de iusTime

● En caso de que la reducción de la jornada laboral del trabajador perjudique a la carga laboral de la empresa, la red europea de asesorías recomienda la contratación de un sustituto por la parte de jornada reducida y al trabajador le aconseja que pida siempre la reducción de su jornada por escrito por razones de seguridad jurídica

Madrid, XX de febrero de 2016.– Este comienzo de año han aumentado las consultas sobre cómo gestionar la reducción de jornada por guarda legal en las nuevas pymes y empresas. En la actualidad, es bastante habitual solicitar una reducción de jornada con la finalidad de poder conciliar la vida familiar y laboral, o al menos, intentarlo, y es por eso que desde iusTime, red europea de asesorías, quieren recordar los supuestos posibles en los que se puede solicitar dicha reducción de jornada.

“Cualquiera de los trabajadores de una empresa que tenga un hijo menor de 12 años puede solicitar una reducción de su jornada diaria de entre un octavo y la mitad con la disminución proporcional de salario”, afirma XXXXX, de iusTime, quien añade que “tienen el mismo derecho los empleados que tengan a su cuidado a un discapacitado o a un familiar hasta el segundo grado que, por su edad o por culpa de un accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y siempre que en ambos casos la persona cuidada no trabaje”.

La reducción hay que pedirla por escrito con una antelación mínima de 15 días, y se tiene que preavisar el final de la misma también con 15 días, aunque también por Convenio pueden establecerse otros plazos, recuerdan desde iusTime revisando la normativa vigente. Asimismo, se debe tener en cuenta que, con los cambios que la reforma laboral de 2012 introdujo en esta materia, se aplica sobre la jornada diaria y no ordinaria, así que el empleado deberá acudir al trabajo todos los días de la semana y no es posible dejar de trabajar todo un día completo (salvo que pacte otra cosa con la empresa).

En caso de que la reducción de la jornada laboral del trabajador perjudique a la carga laboral de la empresa, la red europea de asesorías recomienda la contratación de un sustituto por la parte de jornada reducida y al trabajador le aconseja que pida siempre la reducción de su jornada por escrito por razones de seguridad jurídica.

“Si se tiene cualquier duda en esta materia de reducción laboral o se genera algún conflicto indeseado entre la empresa y el trabajador, lo mejor es acudir a un grupo de expertos que puedan asesorar de la mejor manera posible para evitar otras consecuencias indeseadas que puedan perjudicar el buen ritmo de la empresa”, finaliza XXXXX de iusTime.

Sobre iusTime

http://www.iustime.com/

iusTime es una Red de Asesorías independientes que, sin perder su autonomía, su imagen de despacho de autor y su atención personalizada, prestan servicios especializados de asesoramiento y gestión jurídico-laboral, fiscal y mercantil a Pymes y empresas de todos los sectores económicos, incorporando a la gestión profesional la cultura de la calidad, la ética en los negocios y unos honorarios justos fundados en el trabajo realizado.


Fuente: DMDIMA / DmDima - 12/02/2016


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