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IBERLEY | 2014

El Tribunal Supremo confirma la revocaci�n del estatuto de refugiado a un ciudadano pakistan�

El ciudadano pakistan� escribi� art�culos en Internet contra el Islam y anunci� su intenci�n de quemar el Cor�n en Madrid.

El Tribunal Supremo confirma la revocación del estatuto de refugiado a un ciudadano pakistaní
Comunicado de prensa

El Tribunal Supremo confirma la revocaci�n del estatuto de refugiado a un ciudadano pakistan�

La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la revocaci�n del estatuto de refugiados a un ciudadano pakistan� que escribi� art�culos en Internet contra el Islam y Mahoma y tambi�n anunci� su intenci�n de quemar el Cor�n en Madrid.

En diciembre de 2012, tras un informe de la Polic�a que detallaba estas actividades, el Ministerio del Interior revoc� el estatuto de refugiado del que gozaba esta persona desde 2006 al aplicar el art�culo de la Ley de Asilo que lo permite cuando "la persona beneficiaria constituya por razones fundadas un peligro para la seguridad del Estado". El afectado recurri� a la Audiencia Nacional, que avalo la decisi�n de Interior, y luego ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que ha rechazado su recurso.

Entre otros argumentos, el alto tribunal se�ala que el ejercicio de la libertad de expresi�n es incompatible con manifestaciones gravemente ofensivas proferidas en menosprecio de convicciones religiosas. La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados que la han dictado, que destacan que antes de resolver el TS debi� elevar una cuesti�n prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE en relaci�n a una directiva europea sobre la materia.

En concreto, creen que habr�a que dilucidar si es conforme a esa directiva que una persona en posesi�n del estatuto de refugiado sea privado de el por ser un peligro para la seguridad del estado cuando no se le imputa ninguna actuaci�n propia que amenace afecte o ponga en riesgo dicha seguridad pero cuyos actos y manifestaciones pudieran dar lugar a reacciones violentas e injustificables de terceras personas.

Recuerdan los autores del voto particular que en materia penal fue archivada una causa contra el recurrente por delito de incitaci�n al odio o a la violencia contra grupos.

Para estar al d�a de las sentencias procedentes de los diferentes tribunales, los abogados y operadores jur�dicos disponen de la base de datos de jurisprudencia que ofrece la compa��a Iberley, donde se pueden encontrar la legislaci�n actualizada d�a a d�a, con pr�cticos buscadores y de la forma m�s intuitiva.


Fuente: IBERLEY / Sergio Perez - 06/06/2014


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