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IBERLEY | 2014

El Gobierno da luz verde al registro de nacimientos y defunciones directamente en el hospital

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley de medidas de reforma administrativa en el �mbito de la Administraci�n de Justicia y del registro Civil.

El Gobierno da luz verde al registro de nacimientos y defunciones directamente en el hospital
Comunicado de prensa

El Gobierno da luz verde al registro de nacimientos y defunciones directamente en el hospital

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard�n, ha dado luz verde este viernes el proyecto de ley de medidas de reforma administrativa en el �mbito de la Administraci�n de Justicia y del Registro Civil que permitir� la tramitaci�n electr�nica de los nacimientos y defunciones desde los centros sanitarios, para evitar que los progenitores tengan que desplazarse para inscribir al reci�n nacido.

Seg�n ha informado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya S�enz de Santamar�a, en la rueda de prensa posterior a la reuni�n del Consejo de Ministros, esta regulaci�n se enmarca en el Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el �mbito de la Administraci�n de Justicia y del Registro Civil por el que tambi�n se incorporan las subastas judiciales al portal �nico de subastas electr�nicas del Bolet�n Oficial del Estado.

El proyecto, que reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, para cumplir las recomendaciones de la Comisi�n para la Reforma de las Administraciones P�blicas (CORA), ha incorporado algunas mejoras t�cnicas sobre el anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros de 4 de octubre de 2013, a partir de los informes elaborados por los �rganos consultivos.

El texto, que ahora empezar� su tramitaci�n parlamentaria, simplifica el procedimiento para participar en subastas. S�enz de Santamar�a ha indicado que �los ciudadanos podr�n acceder a todo tipo de pujas de bienes muebles e inmuebles que se produzca en cualquier lugar del Estado solo con darse de alta en el Portal de Electr�nico de Subastas del Bolet�n Oficial del Estado cualquier d�a del a�o�.

Con ello se ahorrar� en costes y se lograr� una mayor transparencia en todo el proceso necesario para realizar una subasta p�blica. Adem�s, se multiplicar� la publicidad de los procesos y se podr� facilitar informaci�n casi ilimitada tanto de la subasta como del bien ofertado, lo que facilitar� su venta a un precio superior. Se podr� participar en ella casi en cualquier momento y desde cualquier lugar.

La vicepresidenta ha se�alado que �la seguridad jur�dica del procedimiento estar� garantizada� con una identificaci�n inequ�voca de todos los que intervienen, mediante la firma electr�nica o firma con sistema de claves previamente concertadas. El sistema, del que ser� responsable un secretario judicial, garantizar� un certificado electr�nico de todas y cada una de las transacciones.

Por otra parte, ha dicho que el proyecto tambi�n prev� que la inscripci�n de los reci�n nacidos se realice �directamente en los centros sanitarios, sin necesidad de que los padres se desplacen f�sicamente al Registro Civil�.

Para la inscripci�n de los beb�s, los padres, asistidos por los facultativos que hayan asistido al parto, firmar�n el formulario oficial de declaraci�n al que se incorporar� el acreditativo del nacimiento y que ser� remitido al Registro Civil desde el propio hospital.

En el caso de que no se pudiera realizar la inscripci�n por este sistema de ventanilla �nica, la ley prev� que se pueda realizar por el m�todo tradicional en los d�as siguientes o, en su defecto, a trav�s de un expediente registral.

Las defunciones tambi�n se inscribir�n en el Registro Civil. La certificaci�n m�dica expresar� la existencia o no de indicios de muerte violenta o de cualquier otro motivo por el que no deba expedirse la licencia de enterramiento o incineraci�n.

Para aumentar la seguridad en la identidad de los nacidos y evitar que se pueda producir ning�n caso de los conocidos como ni�os robados, la ley incide en la identificaci�n entre el beb� y la madre, a trav�s de pruebas m�dicas, biom�tricas y anal�ticas. �Para el caso de fallecimiento, el certificado de defunci�n ser� firmado por dos facultativos que deber�n afirmar que de las pruebas realizadas no se desprenden dudas de la relaci�n materno-filial�, ha concluido.

Para mantenerse al d�a de los cambios en la legislaci�n, los abogados y operadores jur�dicos cuentan con herramientas como las bases de datos de jurisprudencia, con las que pueden tener a un clic de rat�n todas las nuevas normas aprobadas y publicadas.

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Fuente: IBERLEY / Sergio Perez - 17/06/2014


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