Un parque tem�tico de Tenerife deber� indemnizar a un vecino con 8.800 euros por ruidos y olores en
El vecino coloc� en los balcones de su vivienda unos carteles, algo que el parque tem�tico consider� que lesionaba su reputaci�n.
El vecino coloc� en los balcones de su vivienda unos carteles, algo que el parque tem�tico consider� que lesionaba su reputaci�n.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto el conflicto existente entre el parque tem�tico Loro Parque, ubicado en Tenerife, y un vecino que se quejaba de los frecuentes ruidos procedentes de las instalaciones en su domicilio y, como se�al de protesta, coloc� en los balcones de su vivienda unos carteles, algo que el parque tem�tico consider� que lesionaba su reputaci�n.
La sentencia comienza precisando que el �mbito de conocimiento de la Sala qued� reducido, en virtud del �nico recurso interpuesto, a determinar, de un lado, si la colocaci�n y exposici�n p�blica de los referidos carteles supuso una intromisi�n ileg�tima en el derecho al honor del parque tem�tico, o si, por el contrario, se trat� de una conducta amparada por la libertad de expresi�n. Por otra parte, debe determinarse si las inmisiones por ruidos y malos olores procedentes del Loro Parque continuaron produci�ndose o, por el contrario, cesaron en julio de 2008, pues qued� firme la condena de la empresa por intromisi�n ileg�tima en el domicilio particular por ruidos superiores a los permitidos entre febrero de 2006 y julio de 2008.
La sentencia, de la que es ponente el presidente de dicha Sala, el magistrado Mar�n Cast�n, discrepa de las conclusiones del tribunal de apelaci�n en cuanto a la desproporci�n de la protesta. Entiende la sentencia que los carteles, con el r�tulo "Basta con la molestia ac�stica y mal olor provocado por el Loro Parque. Que el ayuntamiento intervenga. Hay que respetar la Ley. La salud es un derecho inviolable. Menos ruido y respetar el derecho humano�, transmit�an una informaci�n (los ruidos y malos olores que el recurrente estaba soportando y la pasividad del ayuntamiento) y a la vez expresaban una protesta contra la falta de remedio a esa situaci�n, lo que situaba el conflicto entre el derecho al honor del Loro Parque, en su dimensi�n de prestigio profesional de la empresa, y los derechos del vecino a la libertad de informaci�n y a la libertad de expresi�n.
La Sala parte del hecho probado de que el recurrente soport� en su domicilio ruidos superiores a los permitidos durante el periodo comprendido entre febrero de 2006 y julio de 2008. En atenci�n a ello, �aun cuando el hoy recurrente no lograra probar que a los ruidos se sumaran los malos olores imputables a la actividad empresarial de la hoy recurrida, ni tampoco la persistencia de los ruidos despu�s de julio de 2008, es innegable la veracidad esencial de los hechos denunciados en los carteles, as� como la pasividad tanto de la entidad hoy recurrida como de las autoridades administrativas, durante un muy prolongado periodo de tiempo, para solucionar la situaci�n que ven�a padeciendo el hoy recurrente�.
Por tanto, el problema se traslada al de la proporcionalidad de la respuesta, lo que analiza partiendo de la gravedad de la situaci�n soportada. Desde esta perspectiva, considera el Supremo que la advertencia del particular de que se acudir�a a otras instancias para amplificar la protesta m�s all� del �mbito privado no puede interpretarse como una amenaza reveladora de la intenci�n de desprestigiar a una empresa especialmente vulnerable a la publicidad negativa, por su importancia en el sector tur�stico de Canarias, cuando resulta que la intromisi�n por ruidos en el domicilio del vecino ven�a produci�ndose desde m�s de dos a�os antes, lo que le permite concluir que �el posible desprestigio de la entidad demandante-reconvenida, hoy recurrida, derivaba m�s de que con su actividad empresarial estuviera vulnerando durante un periodo superior a dos a�os el derecho fundamental del hoy recurrente a la intimidad domiciliaria que a la denuncia de tal situaci�n por el hoy recurrente�.
Por ello, la sentencia de la Sala de lo Civil declara que la conducta del particular no constituy� una intromisi�n ileg�tima en el honor de la empresa y obliga al parque tem�tico a indemnizarle con 8.800 euros, si bien no atiende a la petici�n de que se declarase que las inmisiones continuaron m�s all� del mes de julio de 2008 por ser contraria a los hechos probados, pues las torres de refrigeraci�n de la piscina de orcas dejaron de producir inmisiones sonoras molestas a partir de esa fecha.
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Fuente: IBERLEY / Sergio Perez - 19/06/2014
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